

| Información útil para el viajero argentino que sale del país |
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There are no translations available. Documentación que deberá presentar todo argentino para salir del país con destino a los países miembros u asociados del MERCOSUR:Documentos válidos de viaje Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
Observaciones
Menores de Edad (Menor de 18 años para la Legislación Nacional) Si viajan solo/s o en compañía de uno de sus padres:
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
Observaciones:
Si viajan con ambos padres
Observaciones
Documentos de viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados- MERCOSUR/CMC/Decreto Nº 18/08Anexo Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
Perú
Venezuela
Documentación que deberá presentar todo argentino para salir del país con destino a los países NO denunciados en la orbita del MERCOSUR:Documentos Válidos de Viaje
Observaciones
Menores de Edad (Menor de 18 años para la Legislación Nacional) Si viajan solo/s o en compañía de uno de sus padres:
Observaciones
Si viajan con ambos padres:
Observaciones
RÉGIMEN ACTUAL PARA LA SALIDA DE MENORES AL EXTERIORLa Disposición 31100/05 que modifica a la Resolución 2895/85 que regula la documentación necesaria para que un menor esté autorizado a salir del país solo modificó y puso requisitos especiales para los permisos de los menores de 18 años y que viajen solos o acompañados por terceros. CASO A - SI EL MENOR SALE EN COMPAÑÍA DE SUS DOS PADRES Documentos Válidos de Viaje:
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
CASO B - EL MENOR SALE CON UNO DE SUS PADRES Documentos Válidos de Viaje:
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
CASO C – EL MENOR NO SALE CON SUS PADRES Es la única operatoria que se modificó en protección de los menores y a efectos de evitar el tráfico de los mismos. 1) MENOR QUE SALE SOLO Documentos Válidos de Viaje:
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
2) EL MENOR SALE ACOMPAÑADO POR UN TERCERO MAYOR DE EDAD Documentos Válidos de Viaje:
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
Para salir de vacaciones fuera del país, un paso previo y fundamental a la organización del viaje es informarse sobre los requerimientos legales necesarios. Esto seguramente puede evitar frustraciones, problemas y dolores de cabeza durante el paseo. Siempre está en manos del pasajero tener toda la documentación en regla, en buen estado y con fotografía adherida con sello, huella y firma del titular. Para salir de Argentina, el DNI no sólo debe estar vigente, sino que debe estar en perfectas condiciones. No está permitido salir del país con la tirilla que el Registro Civil da como constancia de renovación del DNI o de documento en trámite. La finalidad del DNI es que certifica la identidad de la persona que lo transporta. Además, el troquelado (perforado de los números de las hojas superiores) debe permitir verificar la información con los datos biográfcos escritos: el número debe estar completo al menos en una de las hojas. Los requisitos para ingresar a otro país varían según el destino elegido. Si un argentino desea pasear en países fronterizos como Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile, debe llevar cédula de identidad federal, DNI o pasaporte. En el caso de ser extranjero residente en Argentina, deberá añadir a su bolso la visa según la nacionalidad de origen correspondiente. Si se desea visitar países no limítrofes, es necesario viajar con pasaporte y visa, según nacionalidad y destinos. Si una familia sale del país con niños, los adultos deben acreditar que los menores que viajan con ellos son sus hijos. La forma de hacerlo es a través de la partida de nacimiento o de la libreta de matrimonio. Si no viajan ambos padres, o están separados y los chicos viajan con uno de ellos, se necesita la autorización expresa del progenitor que no viaja. Esta deberá consignar el lugar de destino y que el menor viaja acompañado por el otro tutor. Las autorizaciones pueden tramitarse ante escribanos, jueces o por instrumento público o cónsul argentino, y deben estar legalizadas. En caso de que los pasajeros sean menores, de entre 14 y 18 años, y que viajen solos, será necesario llevar una autorización de ambos padres, y deben especificarse obligatoriamente los datos y el lugar de destino. Distintos son los requisitos cuando viajan acompañados por terceros. En estos casos se deberán consignar los datos personales (nombre y apellido, tipo y número documento y domicilio) del mayor de edad que los lleva. APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus hijosNuevas reglas para salir con menores del País DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MENORES DEL PAÍS En relación con las formas de la autorización para el ingreso y egreso de menores del país, la Dirección Nacional de Migraciones publicó la Disposición 3100/05. En los considerándoos de la misma se explica que “por Resolución de esta Dirección Nacional Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985, se aprobaron las instrucciones relativas al egreso e ingreso de menores al país, norma ella que debe analizarse conforme las prescripciones de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871, la cual ha venido a regular todo lo concerniente a la política migratoria Argentina, a los delitos migratorios internacionales y a los derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales en la materia”. Por ello, el Director Nacional de Migraciones dispone: Sustitúyase el artículo 2º del Capitulo IV del Titulo I del Anexo I de la Resolución DNM Nº 2895 de fecha 15 de noviembre de 1985 relativo a las "formas de la autorización", por el que a continuación se detalla: "EXPRESA. Son las otorgadas: a) Por la o las personas a que se hace referencia en el Capítulo anterior ante: 1.– Escribanos, jueces, otras autoridades que hagan sus veces o por instrumento público: esta autorización deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista. Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, deberá cumplimentar los requisitos impuestos por la empresa transportadora. Cuando se trate de un menor de CATORCE (14) años, obligatoriamente deberá especificar en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará. Cuando la autorización sea para que un menor de DIECIOCHO (18) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el ingreso y egreso del país de menores de SEIS (6) años que viajen solos o acompañados por terceros mayores de edad ajenos a la persona de sus padres deberá ser asentado en un registro especial que a tal efecto llevará la Dirección de Control Migratorio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. 2. Cónsul argentino: debiendo cumplimentar los requisitos señalados en el punto anterior. 3. Juez competente. En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, el inspector actuante tuviera sospechas fundadas respecto de la autorización, en el interés superior del niño, deberá dar inmediata intervención a la Policía Migratoria Auxiliar, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Fuente: www.migraciones.gov.ar Los ARGENTINOS CON DESTINO PAÍSES EXTRA MERCOSUR, deberán presentar alguno de los siguientes documentos: Pasaporte argentino Vigente, Pasaportes de Nacionalidad Adquirida con los cuales la República Argentina ha firmado Acuerdos de ese tenor (España-Italia-Noruega-Suecia-Panamá-Colombia-Chile- Ecuador- El Salvador- Estados Unidos hasta el 20/10/1981- Honduras-Nicaragua) acompañado este por el Documento Nacional de Identidad Además de los Documentos de Viaje contemplados en los Puntos 1 y 2 mencionados, los menores deberán EGRESAR acompañados de la documentación que debajo se detalla: Si viajan solo/s o en compañía de uno de sus padres: - Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante: Si Ud. vive en la Ciudad de Bs. As., dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona - Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar la Filiación (Originales). Si viajan con ambos padres: - Partida de Nacimiento, Libreta Civil de Matrimonio o Autorización de Viaje; con el fin de demostrar la Filiación (Originales) Atento al Dictamen Nº 00598 de fecha 10/03/2008, a continuación se detalla el procedimiento a seguir por la autoridad de control y la documentación a requerir en el egreso de menores de edad hijos de menores de edad. 1) Cuando se trate de la salida del país de un menor de edad, cuyos progenitores sean, a su vez menores de edad, será necesario en todos los casos contar con autorización judicial, ello a pesar de luego, haber alcanzado uno de ellos, la mayoría de edad o la emancipación, hasta tanto cese en ambos la incapacidad (todo ello conforme el Art. 264 bis del código civil, que establece la tutela en estos casos de los menores hijos de menores, en concordancia con el Art. 432 del mismo cuerpo normativo). 2) Para la salida del país de un menor de edad, cuando uno solo de sus progenitores sea mayor de edad, y éste sea quien viaje con el menor, se requerirá la autorización judicial, ante la imposibilidad de prestar consentimiento (por su incapacidad), en que se encuentra el progenitor menor (264 quater del código civil que establece que se requiere consentimiento expreso de ambos padres para, entre otros supuestos, autorizarlo a salir de la República. En todos los casos si uno de los padres no diere su consentimiento o mediara imposibilidad para prestarlo, resolverá el juez lo que convenga al interés familiar). 3) Para la salida de un menor del país cuando uno de sus progenitores sea mayor de edad, y quien viaje con el menor sea el progenitor menor, se requerirá la autorización de viaje otorgada por el progenitor mayor de edad y la pertinente autorización judicial, para suplir la imposibilidad en que se encuentra el progenitor menor. 4) Para la salida del país de un menor, cuando solo uno de ellos sea mayor de edad y quien viaje con el menor sea un tercero, se requerirá la autorización del progenitor mayor de edad y la autorización judicial para suplir la incapacidad del progenitor menor. SIN PERJUCIO DE LO EXPUESTO SE RECUERDA QUE SI LOS PROGENITORES MENORES DE EDAD SE CASARAN QUEDAN AUTOMATICAMENTE EMANCIPADOS CIVILMENTE, POR LO QUE TIENEN PLENA CAPACIDAD PARA AUTORIZAR A SU HIJO MENOR DE EDAD A SALIR DEL PAÍS. Documentación para la salida con vehículo Los conductores deben contar con el registro nacional o internacional; cédula verde; título de propiedad o poder firmado ante escribano público que habilite la salida del vehículo, y patente y comprobante de seguro vigente que cubra daños a terceros, con extensión a otros países. En caso de no ser propietario, deberá portar su cédula azul o la autorización de éste y la cédula verde no vencida. Si viajan menores de edad, es obligatorio exhibir la libreta de casamiento, partida de nacimiento y DNI. Si el menor viaja con un solo progenitor, deberá contar con un permiso o autorización del padre faltante. Si lo hace sin sus padres, tendrá que mostrar un poder firmado por el padre y la madre ante un escribano público y su DNI. Para los residentes en Capital Federal, este permiso se tramita ante escribano público y se legaliza en el Colegio de Escribanos de esta ciudad. En otras jurisdicciones, el trámite es similar y debe presentarse ante la Justicia en lo Civil del departamento judicial de cada zona. El automóvil debe tener el dominio grabado en los cristales y las chapas patente. A los vehículos registrados en la provincia de Buenos Aires se les exige la verificación técnica actualizada, VTV. Requerimientos para viajar al exterior con animales Documentación exigida para circular por rutas nacionales •Documento nacional de identidad, DNI •Cédula verde del vehículo •Licencia de conductor vigente •Comprobante del seguro obligatorio del automotor vigente. •Constancia de pago de las tres últimas patentes •Constancia de verificación técnica vehicular, VTV. •En vehículos con equipo de gas, deben tener la tarjeta de identificación del equipo y la oblea obligatoria •Puede traer de un país limítrofe: ropa y objetos de uso personal usados; libros, folletos, periódicos y artículos que no tengan finalidad comercial. Las franquicias libres de impuestos, hasta 150 dólares; los productos excedentes abonan el 50% de impuestos. •No puede traer: efectos pertenecientes a terceras personas; mercadería con finalidad comercial, armas de fuego sin autorización del organismo competente, y mercaderías de importación prohibida por razones económicas (salud, seguridad, otras). Para salir del país con gatos y perros debe presentar: •Certificado de vacunación antirrábica: para animales mayores de tres meses. Si es emitido en Capital Federal, debe ser otorgado por el Consejo de Médicos Veterinarios (ley 14072) o en el formulario oficial del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur, con la firma y el sello del profesional responsable. Si el certificado se emite en las provincias, deberá ser expedido en el formulario del Colegio de Médicos Veterinarios de la provincia correspondiente o por el ente municipal de vacuna antirrábica. •Certificado de buena salud: para todos los animales, sin restricción de edad. En este documento debe constar nombre, sexo, pelaje y edad del animal, y el nombre, apellido y dirección del propietario. Este certificado indica que el animal está sano en el momento de su examen clínico y no presenta evidencia de enfermedad infectocontagiosa propia de la especie. Se expide en las oficinas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) del país, tiene 10 días de validez y un valor de 13,20 pesos por animal.. COSTO DEL PASAJE AÉREO: Por el transporte de caninos o felinos, las compañías aéreas cobran el pasaje como si fuera exceso de equipaje; suman el peso del canil (jaula especial para el transporte) más el peso del animal. Aunque el pasajero viaje solo con un bolso de mano, la mascota viajará en bodega y pagará el costo de su peso, como kilos excedentes de equipaje permitido para despachar. El proceder esta reglamentado por normas internacionales de IATA y varía de acuerdo a los destinos elegidos. MASCOTA EN CABINA Para llevar un perro o gato en la cabina, algunas líneas aéreas exigen que el bolso porta mascota no mida más de 30 X 40 X 40 ni que pese más de 8 kilos. Consultar siempre a la compañía aérea. DOCUMENTACIÓN / SENASA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Dirección Nacional de fiscalización Agroalimentaria SALIDA: Para viajar con caninos y felinos se requiere certificado sanitario (arancel $ 13) y vacunas antirrábicas. LEGADA: Si el animal regresa al país antes de los 30 días de lunes a viernes, dentro del horario de atención oficial (9 a13 y 14 a 17) no tiene cargo adicional. Si lo hace de lunes a viernes de 7 a 9, de 13 a 14 o de 17 a 21, debe pagar para ingresar un arancel por “servicio requerido” de $ 24, 27. Si la llegada es de 21 a 7, o sábados domingos y feriados (las 24 horas) $ 48,54. Si el ingreso es después de los 30 días de emisión del certificado, tiene un cargo adicional de $13. La única excepción son los perros lazarillos IMPORTACIÓN DE CANINOS Y FELINOS Para ingresar estos animales se necesita certificado internacional de vacunación antirrábica, excepto cachorros menores de tres meses – no se vacunan- y el certificado oficial de buena salud del país de origen y/o procedencia, donde debe constar información del propietario; apellido y nombre, país de origen y/o procedencia y domicilio. Información del animal; raza, fecha de nacimiento, peso, señas particulares, tamaño, sexo y pelaje. En la información sanitaria, debe constar que el animal no presenta signos de enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias con anterioridad al embarque. ARANCELES DE IMPORTACIÓN: Por resolución 05/1994, el arancel de importación para caninos y felinos, es de $13 cualquiera fuera su edad. La única excepción es cuando poseen certificado de SENASA. En caso de certificado vencido o falta del mismo, se reembarcará a origen sin excepción, a cargo de la compañía aérea. VIAJANDO CON SU MASCOTA Su mascota puede viajar en primera clase. Uno podría pensar que viajar en avión con su mascota es tan simple como llevar una valija más. Pero la realidad es que, Durante los últimos años, viajar con una mascota se ha hecho más y más complejo debido a una serie de factores: los países exigen diferentes y crecientes requisitos sanitarios, algunos restringen el ingreso de ciertas razas y otros exigen períodos de cuarentena al ingresar. Por su lado, las aerolíneas han venido incrementando sus restricciones en cuanto a vedas por temperatura, tipo y tamaño de las cajas transportadoras y pesos máximos. Así, para asegurarle un viaje cómodo a su mascota y sin contratiempos, hay que hacer los deberes previamente. Acá van algunos consejos para que pueda darle a su mascota un viaje en primera clase: Cuándo mudarla: usted puede llevarla en su mismo vuelo. Si lo hace, considere que tendrá que ocuparse usted mismo del acarreo al llegar a destino. Y si se está mudando y su primer hogar es un hotel, probablemente no podrá tenerla allí. En estos casos, puede encomendar el traslado a empresas especializadas, que cuidarán su mascota un tiempo y se la enviarán en el momento que usted y su familia estén establecidos en su casa definitiva. Caja de traslado: todos los animales vivos deben viajar en cajas que cumplan ciertas especificaciones técnicas dictadas por IATA en su manual LAR (Live Animals Regulations) y ser de un tamaño adecuado para la mascota que viaja en ella. Requisitos sanitarios: cada país fija libremente los requisitos de documentación sanitaria para sacar o ingresar animales vivos. La Argentina no es un país restrictivo en cuanto a perros y gatos, pero sí lo son países tales como el Reino Unido, Australia o Nueva Zelanda, que exigen ciertos análisis y tratamientos, cuarentenas de entre 30 y 180 días y gestiones previas. Es importante estar bien asesorado antes de viajar para cumplir con las reglamentaciones del país de destino.
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